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  Ley 13.879  
     
  PROHIBE EN LAS DEPENDENCIAS OFICIALES DE TODA LA PROVINCIA LA PRÁCTICA DEL SACRIFICIO DE PERROS Y GATOS. OBLIGATORIEDAD DE TRATAMIENTO ANTIPARASITARIO. (MALOS TRATOS-CRUELDAD-LEY NAC.14346-PERRERA-TENENCIA-MASCOTAS-ESTERILIZACION QUIRURGICA)

Promulgación :DECRETO 2415/08 DEL 22/10/08

Publicación :DEL 6/11/08 BO Nº 26013

 
 
LEY 13.879

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY
 
 

ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.

ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.

ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.

ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho.

 
     
 
Horacio Ramiro González
Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados
Presidente H. Senado
 
Manuel Eduardo Isasi
Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. C. Diputados
Secretario Legislativo H. Senado
 
DECRETO 2.415
 
La Plata, 22 de octubre de 2008
 
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese
 
Alberto Pérez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Gobernador
 
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE (13.879).
 
Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación
 
     
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