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ARTÍCULO
1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica
del sacrificio de perros y gatos, como así también,
todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo
con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.
ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios
y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la
población de perros y gatos.
ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la
esterilización quirúrgica como único método
para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos,
en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia
el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así
como la aplicación de todos los métodos preventivos
contra las zooantroponosis.
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará
con los ejecutivos municipales la implementación y difusión
masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la
presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro
días del mes de septiembre de dos mil ocho.
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| Horacio
Ramiro González |
Alberto
Edgardo Balestrini
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| Presidente
H. C. Diputados |
Presidente
H. Senado
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| Manuel
Eduardo Isasi |
Máximo
Augusto Rodríguez
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| Secretario
Legislativo H. C. Diputados |
Secretario
Legislativo H. Senado
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La
Plata, 22 de octubre de 2008
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| Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dese al Registro y
Boletín Oficial y archívese |
| Alberto
Pérez |
Daniel
Osvaldo Scioli
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| Ministro
de Jefatura de Gabinete y Gobierno |
Gobernador
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| REGISTRADA
bajo el número TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE
(13.879). |
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Mariano
Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación
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